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Marco Fiscal de los Business Angels en España

Importante: A continuación se detallan algunos aspectos de la fiscalidad de la inversión de empresas nuevas o de reciente creación. Esta información no pretende ser exhaustiva y se recomienda tanto a emprendedores como  inversores el asesoramiento por expertos en materia fiscal.
La Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización establece que "con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS NUEVAS O DE RECIENTE CREACIÓN

 % DEDUCIBLE EN LA CUOTA DEL IRPF

Estos incentivos fiscales se pueden resumir en:
​
  • Momento de la Inversión.- Para inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2018 existe una deducción del 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones de empresas nuevas o de reciente creación (deducción máxima anual 18.000 € )
  • Momento de la Desinversión.- Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de las acciones o participaciones, (esta exención será total o parcial en función de la cantidad que se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.

​Para la aplicación de estas deducciones se deben cumplir una serie de requisitos y condiciones tanto por parte de la empresa como del inversor.  A continuación se resumen los principales requisitos.

Requisitos en relación a la empresa:
  • Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral,  y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Requisitos en relación al Inversor:
  • Inversiones realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013.
  • Las inversiones  irán destinadas a la compra de acciones o participaciones de la empresa en el momento de su constitución o en el de una ampliación de capital en los 3 años siguientes a su constitución.
  • Permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12.
  • No poseer de forma directa o indirecta más del 40% de la empresa o de sus derechos de voto.

Deducciones de Carácter Autonómico

Junto a esta deducción existen otras de carácter autonómico, la mayoría aprobadas con anterioridad a esta Ley estatal. No son compatibles entre si, pudiendo el inversor elegir a su conveniencia, aunque en algún caso pueden ser complementarias. 
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